Por: Mauricio Luna Bisbal.
Doctor en Jurisprudencia Universidad del Rosario.
Magíster en Ciencias Penales, Criminológicas y Criminalísticas de La Universidad Externado de Colombia.
Socio fundador de Luna De Aliaga Abogados & Asociados .
Autor del libro: Derecho Penal Cuántico.
Primero apareció el hombre y con él empezó el derecho de las personas y concretamente los llamados atributos de la personalidad.
Luego la familia y con ella el derecho de familia.
Después la ciudad y con ella el derecho civil. Posteriormente el Estado y con él surge el derecho Constitucional.
A continuación la administración pública y con ella el Derecho administrativo.
El derecho penal nace desde los primeros tiempos.
Toda esta lista de disciplinas jurídicas tienen un principio conductor: la noción de culpa.
Desde luego, este principio conductor ha servido para administrar justicia siempre con la mira de indemnizar a las víctimas para mantener la armonía dentro del conglomerado social.
La teoría clásica de la responsabilidad basada en la culpa ha servido en la mayoría de los casos cuestionados para indemnizar a las víctimas y ha sido una labor encomiable con resultados positivos en la mayoría de los litigios.
Como consecuencia de esta labor encomiable, se ha logrado un cierto nivel de homeostasis o mantenimiento de un equilibrio social comparable a la capacidad del organismo para mantener una misma temperatura corporal.
A pesar de estos frutos históricos, hay situaciones en las cuales se pierde ese equilibrio y no tanto por los litigios que se dan sino precisamente por los litigios que no se dan o que se debieran dar pero por una u otra razón no se dan.
Ahora eclosiona el derecho de gentes, hoy denominado de manera general y amplia como derecho internacional. Cuando los problemas crecen también crece el derecho internacional, así sea con natural tardanza. Primero corre el ladrón y después el policía. Primero el agresor y después la autoridad.
Si se hubiese logrado, por ejemplo, una sentencia final en el caso de Adolfo Hitler, sobre la responsabilidad personal de Adolfo Hitler ¿seguramente la historia no habría conocido muchos apellidos posteriores como Pinochet o Putín?
Otro tanto, por ejemplo, se puede hablar de Venezuela, si no se mira la gestión bolivariana en el Poder, con Chávez y Maduro, en materia del manejo de las reservas en oro y petróleo.
¿ Dónde están y quién tiene los seiscientos cincuenta mil millones de dólares desaparecidos, según cálculos de varios economistas entendidos?
¿ Cuántas reservas de petróleo empeñó el gobierno de Venezuela ante Irán para obtener créditos ante el desabastecimiento de víveres?¿ Cuántos millones de dólares en compra de armamento ?
¿ Cuántos lingotes de oro terminaron en Rusia ? ¿Cuántos migrantes paupérrimos ?
¿ Cuántos niños migrantes desorientados ? ¿ Cuántos muertos ? ¿ Cuántos detenidos y cuántos presos políticos ?¿ Cuántos niños padecen desnutrición y muerte prematura por carecer de atención médica?
Estos dos ejemplos, entre muchos más, nos indican que el principio de culpabilidad se queda corto porque en casos de mayor alcance, la responsabilidad no existe ya que no hay litigio ni sentencia final.
Desde luego desaparece la homeostasis y vienen consecuencias mayores en las cuales la declaratoria de responsabilidad basada en la culpa, tampoco surge porque los intereses conculcados son mayores y las víctimas son masivas.
No basta con buscar culpables. Se requiere algo más y mejor.
Hay entonces necesidad inaplazable de aplicar un principio más amplio, mayor, que a más de la homeostasis o equilibrio social nos impulse para acceder a un nivel superior de organización social, sin guerras y sin asalto a las reservas estatales.
Ese paradigma se llama Cuántico.
No obstante el fallecimiento de Hitler y de Chávez, estos juicios póstumos y sin posibilidad de cárcel, sirven para que, con el respeto de todas las garantías procesales, se pueda acceder a niveles superiores de organización social.
Finalmente, ya hay demasiada evidencia de Hitler con vida en la Patagonia Argentina, y de visita en Tunja – Colombia, después de su «suicidio» en Berlín.
También se conocen datos bancarios de una hija del revolucionario Chávez con millonarias cuentas en moneda fuerte y naturalmente, fuera de Venezuela..
Que tema tan interesante y relevante, quisiera segunda parte
Hola Marcela: Me alegra que lo hayas leído y que pidas segunda parte.Un abrazo.
Interesante tu deseo de segunda parte. La humanidad necesita acabar con la macro – impunidad pero de manera especialmente preventiva con la eliminación de las cuentas cifradas en los bancos. Si no hay como esconder el dinero mal habido, ¿ para qué delinquir durante el ejercicio del poder ?
Me gustaría saber qué opinas de la culpa judeo cristiana, y si cabe ese concepto en la jurisprudencia.
Hola Ximena: Me encanta tu pregunta sobre la culpa Judeo Cristiana. Es algo muy profundo de analizar y puede haber un segundo escrito al respecto. Un abrazo.
En el paradigma cuántico desaparece el concepto de culpa. Un inocente puede contribuir al equilibrio social de la misma manera como la administración de Justicia le puede exigir una conducta homeostática a una persona con habilidad para responder por su vínculo o relación con los hechos.
Por otra parte, no hay causas únicas.
Muy interesante la pregunta pues Cristo no apedreó a la mujer adúltera.